Exceso de ruido en el Templo Tabernáculo Restaurador

Aunque en una primera decisión no se admitió la queja de la afectada porque no se probaba de manera técnica los niveles de ruido, la Corte acogió los argumentos de un segundo juez y la favoreció.

El Templo está en el sector de Puente Aranda, en el occidente de Bogotá y perturbó la tranquilidad de la señora María del Carmen Arévalo de 62 años, llevó a que la Corte Constitucional a que fallara una tutela a su favor por el derecho a la intimidad y tranquilidad.

Se constató posteriormente que las actividades en la Congregación superaban los 80 decibeles, y la Corte ordenó que tales actividades no podían superar ciertos niveles a determinadas horas: “restringir las emisiones de ruido a niveles sonoros que no superen los 45 decibeles en sus jornadas de culto de 5 a 6 de la mañana, de 65 decibeles en el período comprendido entre las 7:01a.m. a las 9 p.m., y los 45 decibeles en el período comprendido entre las 9:01 p.m. a las 7 a.m.”, dice el fallo de la tutela.

La Corte indica que tal decisión no debe interpretarse como una limitación a la autonomía de la congregación. “Resalta la Corte que las congregaciones, deben garantizar el respeto por las normas sanitarias, de salud y aquellas relacionadas con el uso del suelo, sin que las restricciones razonables establecidas por la ley, puedan ser consideradas una afrenta a su libertad de cultos”.

Agrega que en este tipo de Congregaciones de barrio no basta con que se tramiten los permisos para no incurrir en “infracciones urbanísticas”, sino que además garanticen las medidas para no alterar al resto de la ciudadanía.

“La periodicidad de las emisiones de ruido relacionada con la expresión de ritos religiosos, la hora en que se producen, los medios empleados en la celebración, el lugar y la intensidad sonora deben resultar proporcionados” y no interferir en la tranquilidad de terceras personas, concluye.

Amén-Amén Noticias

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