NOTICIACRISTIANACOM.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) emitió un fallo relevante el 25 de noviembre de 2025. La decisión se dio en el marco del caso Wojewoda Mazowiecki, en el que dos hombres casados en Alemania no lograron que su unión fuera reconocida en Polonia. El tribunal concluyó que negar este reconocimiento vulnera derechos fundamentales de los ciudadanos europeos.
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Reconocimiento obligatorio en los 27 países
La sentencia establece que, aunque la UE no puede imponer la legalización del matrimonio homosexual en todos sus Estados miembros, sí obliga a que cualquier unión legal celebrada en un país sea reconocida en los demás. Esto implica que naciones como Rumanía, Bulgaria o Letonia deberán aceptar el estado civil de quienes se casaron en otro país de la Unión.
El TJEU subrayó que “denegar el reconocimiento del matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión en otro estado miembro… es contrario al Derecho de la Unión”. Según la corte, esta negativa afecta la libertad de circulación y residencia, además de vulnerar el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
Identidad nacional y orden público
En su comunicado, el tribunal aclaró que esta obligación no amenaza la identidad nacional ni el orden público de los Estados. “La obligación de reconocimiento no atenta contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado miembro de origen de los cónyuges”, enfatizó la corte. Esto significa que los países no están obligados a modificar su legislación interna, sino a respetar los matrimonios celebrados en otros lugares.
El fallo advierte que no reconocer un matrimonio puede generar “graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados”, obligando a los cónyuges a vivir como solteros en su país de origen. Con esta decisión, la Unión Europea busca garantizar que el estado civil de sus ciudadanos sea respetado en todo el territorio comunitario, fortaleciendo la igualdad de derechos
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