NOTICIACRISTIANA.COM.- El Tribunal Constitucional (TC) de España ha avalado por unanimidad las decisiones judiciales que impiden el «adoctrinamiento religioso» de un menor cuando uno de los progenitores no está de acuerdo.
La sentencia responde al caso de una madre que se opuso a que su exmarido inculcara la fe evangélica a su hijo hasta que cumpliera 12 años, argumentando que debía prevalecer la protección de la capacidad del niño para autodeterminarse en materia religiosa una vez alcanzara la madurez suficiente.
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Restricciones impuestas al padre
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia redactada por el magistrado Juan Carlos Campo, rechazó el recurso de amparo del padre, quien alegaba que las restricciones vulneraban su libertad religiosa.
La madre obtuvo el ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto a la formación religiosa del menor, lo que implicó prohibir al padre llevar al niño a la iglesia evangélica, ponerle pasajes bíblicos en la tablet y adoctrinarlo en la fe evangélica.
Fundamentos jurídicos
El TC recordó que los derechos fundamentales alegados por el padre están estrechamente relacionados con los del hijo menor, incluyendo su propia libertad religiosa.
En caso de conflicto entre los progenitores, debe primar el interés superior del menor. Además, el tribunal enfatizó que la libertad religiosa de una persona tiene límites cuando afecta a terceros, especialmente en casos de proselitismo.
El fallo señala que el menor tiene derecho a «no soportar actos de proselitismo ajenos», lo que implica que los padres no pueden imponer sus creencias religiosas si hay desacuerdo entre ellos.
Según el Tribunal Constitucional, «la libertad de creencias encuentra su límite más evidente en esta misma libertad, en su manifestación negativa, es decir, en el derecho del tercer afectado a no creer o no soportar los actos de proselitismo ajenos».
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